LUIS ALFREDO GALEANO
X8793398S
Moll de Llevant, 189 07701
Maó – Illes Balears
TEL 602 032 501
Artículo 1. Acuerdo de Arrendamiento
1.1. La Empresa de Menorca Yacht Charter entrega la embarcación para uso del Arrendatario y no realizará ningún otro acuerdo similar respecto al mismo yate durante el plazo de alquiler.
1.2. El Arrendatario acepta el alquiler de la embarcación para su uso y disfrute y paga el costo derivado, incluyendo en su caso la tarifa de Patrón, la fianza y cualquier extra adicional y cargos acordados, en virtud del Acuerdo referido, antes del inicio de chárter .
1.3. El Arrendatario no puede transferir los derechos de este Acuerdo a ningún tercero, ni transferir la embarcación o cualquier parte de este, o subarrendarla sin el consentimiento por escrito de la Empresa de Chárter y según los términos del Acuerdo.
Artículo 2. Check-in y Check-out
2.1. La Empresa se compromete a proporcionar la embarcaciuón asegurada, navegable, limpio, totalmente equipado y en posesión de todos los documentos necesarios para la navegación y en cumplimiento de las leyes y reglamentos.
2.2. La Empresa como propietarioo gestor de la embarcación se reserva el derecho de cancelar o posponer los chárter debido a las malas condiciones climáticas, fallas mecánicas, restricciones legales, meteorológicas, etc. En este caso, se organizará una alternativa. Si esto no es posible, cualquier tarifa de chárter ya pagada se devolverá en su totalidad.
2.3. El Arrendatario seguirá las instrucciones a bordo con el permiso y control del Patrón de acuerdo con la ley y la seguridad náuticas.
2.4. El Arrendatario no tiene que exigir el itinerario que sea 12 millas náuticas lejos de la costa.
2.5. La Empresa de Chárter proporcionará la embarcación para el comienzo del plazo de alquiler en el Puerto Base a la hora convenida de check-in y el Arrendatario deberá devolver el Yate en el Puerto Base a las 18:00 (u otra hora previamente acordada). Las variaciones de las horas de alquiler se deben resolver a petición, con un suplemento de costo.
2.6. El check-in se considera completado cuando el Coste de Chárter y la fianza están pagados; y la Lista de Tripulación y la Lista de Inventario están firmadas por ambas partes.
2.7. El Arrendatario deberá devolver la embarcación en orden, con todos los objetos en las posiciones del check-in. En caso de daño o pérdida de cualquier artículo de la Lista de Inventario, la cantidad correspondiente se cargará del Depósito de Seguridad del Arrendatario.
2.8. El Arrendatario no puede llevar a bordo un mayor número de tripulantes para alojarse o viajar que lo estipulado por las especificaciones técnicas y el Acuerdo de Arrendamiento.
2.9. En caso de que haya niños a bordo, el Arrendatario será responsable de su conducta.
2.10. El almacenamiento y el uso de drogas y armas ilegales están estrictamente prohibidos. La infracción de esta disposición constituirá el motivo para la terminación inmediata del Acuerdo de la Arrendamiento sin compensación.
2.12. El Arrendatario se asegurará de que no se lleven a bordo mascotas ni otros animales.
2.13. Si se produce un bloqueo de inodoro por culpa del Arrendatario, se aplicará una tarifa de limpieza de 150€ (ciento cincuenta euros).
2.14. La embarcación no puede ser utilizado para fotos comerciales o grabación de vídeo sin el consentimiento por escrito de la Empresa de Chárter.
2.15. La Empresa de Charter proporciona la embarcación con el tanque de combustible lleno y el Arrendatario deberá devolver el Yate con el tanque de combustible lleno también.
2.16. En caso de que surja alguna queja, el Arrendatario deberá llevar inmediatamente el descontento a la Empresa de Chárter por teléfono, mensaje o correo para tener la posibilidad de cambiar la situación.
Artículo 3. Reserva y Pago
3.1. Todas las solicitudes de reserva deben enviarse a charter@menorcayachts.com
3.2. El pago completo debe ser realizado a la cuenta de la Empresa de Chárter antes de que comience el alquiler.
3.3. Cualquier cargo o comisión bancaria del remitente debe ser pagado por el remitente.
3.4. El costo de Chárter incluye:
– la embarcación con su equipo en condiciones adecuadas,
– el Patrón a bordo,
– el amarre en su Puerto Base,
– los artículos de inventario según la Lista de Inventario,
– la póliza del Seguro a todo riesgo de la embarcación y de las personas a bordo (ver Póliza de Seguro)
– el mantenimiento y el servicio técnico.
3.5. El Arrendatario paga cualquier otro costo adicional basado en el consumo real, como el transporte costero, equipos para deportes acuáticos, catering, costo de amarre, etc.
3.6. La cancelación del chárter es posible 48 horas antes de la fecha de su reserva. Si la cancelación es de menos de 48 horas, el monto total pagado será retenido.
Artículo 4. Fianza
4.1 La fianza se tramitará antes del embarque. En caso de que el Arrendatario se niegue a pagarlo, la Empresa de Chárter se reserva el derecho de cancelar la reserva sin más responsabilidad y ningún derecho a reembolso.
4.2 El Arrendatario firmará el Acuerdo y consecutivas listas de Inventario y Tripulación antes de embarque confirmando el entendimiento completo de las obligaciones en caso de cualquier pérdida o daño al Yate, equipo auxiliar o propiedad de terceros.
4.3 La fianza se utilizará como garantía por cualquier pérdida o daño sufrido por la Empresa de Chárter debido a cualquier incumplimiento de las condiciones de reserva y/o cualquier daño causado al Yate o su contenido durante el período de alquiler. El arrendatario no puede aplicar ni deducir ninguna parte de la fianza
4.4 Cuando la Empresa de Chárter confirme que no hay daños en la embarcación después del alquiler, se reembolsará la fianza.
4.5 Si hay algún daño o pérdida causado al Yate y/o su contenido durante el período de chárter, el Arrendatario es responsable de estas pérdidas y daños incurridos a la fianza
4.6 En caso de desacuerdo sobre daños o pérdidas, la Empresa de Chárter retendrá la fianza hasta que se resuelva el asunto.
4.7 Si la pérdida o el daño causado por negligencia grave o conducta imprudente es montante que el nivel de la fianza la Empresa de Chárter se reserva el derecho de presentar una reclamación contra el Arrendatario por el alcance total de la pérdida.